miércoles, 19 de mayo de 2021

Indulgencias



 Indulgencias.

En el siglo XVI tuvo lugar la gran controversia suscitada por Lutero respecto a las indulgencias. Lutero rechazó su valor, llevado por algunos abusos cometidos por Tetzel,el enviado papal, y otros predicadores. El Papa había concedido indulgencias a los que colaborasen con limosnas en la construcción de la basílica Vaticana. Pero algunos predicadores, llevados de un celo mal entendido y por el deseo de ganar más plata para la causa, hablaban de que en el momento de sonar la limosna en la alcancía, el alma del difunto salía del purgatorio. Evidentemente, echar limosnas en la alcancía, aunque sean cuantiosas, no tiene valor si no se hace de corazón. Jesús critica a los fariseos que tocaban la trompeta para que todos se enteraran (Mt 6) y, en cambio, alaba a la viuda  pobre que echa unos centavitos. Además, para conseguir las indulgencias, se necesita estar en gracia de Dios y, en el caso de las plenarias, además de confesar y comulgar, se requiere no tener ni siquiera afecto a los pecados veniales. Por consiguiente, lo que decían estos predicadores era verdaderamente un abuso. Tenía razón Lutero en criticar esos abusos, pero no en negar el valor de las indulgencias. Porque, si leemos detenidamente el texto de Daniel 4, 24, ahí dice el Señor: “redime tus pecados con justicia y tus iniquidades con limosnas” y en Tob 4, 10 se dice: “la limosna libra de la muerte y purifica de todo pecado” ( Cat 1471 ss).

Pero ¿qué son las indulgencias?. Para entender lo que son, debemos distinguir en todo pecado la culpa y la pena temporal debida por los pecados. La culpa, o pecado propiamente dicho, se nos perdona por la confesión o por un sincero arrepentimiento,sobre todo, si hay contrición perfecta. Pero, perdonado el pecado o la ofensa cometida contra Dios, queda por cancelar la pena temporal debida por el pecado, es decir la deuda que tenemos con Dios y con los demás, debida al vacío que ha dejado en nuestra alma el pecado.

Esta deuda o pena temporal se va cancelando por nuestras buenas obras, oraciones y penitencias voluntarias. De ahí que después de la confesión se impone una penitencia.

En la primitiva Iglesia se imponían grandes penitencias públicas. Ahora bien, en la Iglesia existe un tesoro infinito de méritos conseguidos por Cristo, por María y los santos; y de este tesoro, la Iglesia puede disponer para suplir el vacío o deuda debida por nuestros pecados. Para conseguirlo, se supone como condición indispensable el perdón de los pecados propiamente tales. Por eso, siempre se exige, para recibir las indulgencias, confesar, comulgar y orar por el Papa, como condiciones generales. (Las indulgencias pueden ser parciales o plenarias, según se cancele una parte o toda la deuda debida por los pecados). Para conseguir la indulgencia plenaria se necesita, además, no tener pecados veniales y ni siquiera afecto a ellos. En caso de no estar dispuestos para recibir la indulgencia plenaria, se consigue sólo parcial. Estas indulgencias se pueden aplicar tanto a los vivos como a los difuntos, (para sí o para otros). Pero siempre se exige estar en gracia de Dios confesar, comulgar, rezar por el  Papa y cumplir la obra prescrita. 

El Papa Pablo VI en la Constitución apostólica “Indulgentiarum doctrina” del 1 de Enero de1967 nos dice: “Indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal

debida por los pecados, ya perdonados en lo referente a la culpa, que gana el fiel,convenientemente preparado, en ciertas y determinadas condiciones, con la ayuda de la Iglesia, que como administradora de la redención, dispensa y aplica con plena autoridad el tesoro de méritos de Cristo y de los santos. Al fiel que, al menos con corazón contrito lleva a cabo una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede por obra de la Iglesia una remisión tal de pena temporal cual la que ya recibió por su acción (se quita, por tanto, lo que antes se decía de tantos días, meses o años). Las obras prescritas para ganar la indulgencia plenaria, adscrita a una Iglesia y oratorio es una visita piadosa a éstos en los que se recitan la oración dominical y el símbolo de la fe (Padrenuestro y Credo). La piadosa Madre Iglesia especialmente solícita con los difuntos, dando por abrogado cualquier otro privilegio en esta materia, determina que se sufrague ampliamente por los difuntos con cualquier sacrificio de la misa. 

El fiel que emplea con devoción un objeto de piedad (crucifijo, cruz, rosario, escapularios o medallas), bendecidos debidamente por cualquier sacerdote, gana

indulgencia parcial. En todas las iglesias, oratorios públicos o semipúblicos puede ganarse una indulgencia plenaria, aplicable solamente en favor de los difuntos, el día dos de Noviembre.

Pero en las Iglesias parroquiales se puede ganar además una indulgencia plenaria dos veces por año: el día de la fiesta titular y el dos de Agosto, que se celebra la

indulgencia de la “porciuncula”. Si no se pudiera tener en la hora de la muerte un sacerdote para administrar los sacramentos y la bendición apostólica con indulgencia

plenaria, la Iglesia, Madre piadosa, concede benignamente al que esté debidamente dispuesto, la posibilidad de conseguir la indulgencia plenaria “in artículo mortis”,

con tal que durante su vida hubiera rezado habitualmente algunas oraciones. Para conseguir esta indulgencia plenaria se empleará laudablemente un crucifijo o una

cruz”. También se puede conseguir una indulgencia plenaria, rezando el rosario en grupo, una sola vez al día, especialmente en familia o, rezándolo a solas, delante del Santísimo Sacramento.


Padre Ángel Peña Benito. O.A.R.

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